Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 20 de abril de 1870
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Prieto. Réplica al Sr. Marqués de Sardoal
Número y páginas del Diario de Sesiones: 261, 7.277, 7.278
Tema: Ley electoral

El Sr. Ministro de ESTADO (Sagasta): Señores, empiezo por declarar que no entiendo una palabra de lo que se viene discutiendo, y pienso que eso mismo sucede a muchos Sres. Diputados, incluso a los de la comisión.

Yo tenía entendido que en medio de la incompatibilidad absoluta que parece presentar el artículo de la comisión, era tal la interpretación que se daba por los individuos de la misma, que cabían dentro del artículo ciertas y determinadas compatibilidades. Pero después de la explicación que ha dado el Sr. Marqués de Sardoal, declaro que no sé lo que la comisión quiere saber sobre este punto.

Yo he creído que el artículo presentado por la comisión comprendía por lo menos lo que comprende la enmienda del Sr. Prieto y aún algo más; y hasta tal punto creía yo esto, que se me figuraba que la comisión se oponía a aceptar la enmienda porque la creía comprendida dentro del artículo del dictamen. Y ahora me encuentro con que no sólo el artículo de la comisión no la comprende, sino que no comprende otra porción de cosas que yo creía de sentido común.

Yo no he de entrar ahora en la discusión de este asunto: yo no he de emitir ahora mis opiniones sobre este particular: yo no diré nada cerca de la incompatibilidad absoluta, ni si las incompatibilidades deben consignarse en la ley electoral: sólo diré que en una ley electoral liberal, no cabe más incompatibilidad que ponga elector. Éste es el sistema liberal; no es necesario para ser diputado más que la voluntad del elector, fuera los casos de incapacidad legal.

¿Pero se trata de que no vengan al congreso funcionarios públicos, ciertos y determinados funcionarios públicos, o todos los funcionarios públicos? Pues, señores, ahí está una ley de funcionarios públicos; poned en ella tales condiciones trabas a los empleados en el ejercicio de sus funciones, que no puedan venir al Congreso. Pero venir aquí en una ley electoral poniendo trabas y condiciones al elector, esto, señores, no es liberal, ni puede ponerse en una ley electoral liberal.

Además, esta misma doctrina se desprende de nuestra ley fundamental. Pero yo no he de entrar ahora en este debate; lo que he de decir, sin embargo, es que el artículo de la comisión tal como lo ha explicado el señor Marqués de Sardoal, ni es liberal, ni es político, y es además absurdo.

Señores diputados, es muy grave poner en la ley electoral ciertas trabas que puedan imposibilitar a un elector el traer al Parlamento a quien tenga por conveniente. Yo recordaba en otra ocasión, hablando aquí de este asunto, [7.277] que según el artículo de la comisión, no hubieran podido los electores dar la muestra de gratitud que el país debía, a cierto ciudadano, por sus actos, precisamente, en las funciones que ejercía como funcionario público. Recuerdo en este momento un nombre que han de oír siempre con gusto y con veneración todos los españoles: Méndez Núñez. Como hombre político no era conocido de ningún español; yo tengo la evidencia de que ningún español le hubiera dado su voto a Méndez Núñez como hombre político, porque sus ideas en política eran desconocidas para todos los españoles. Pero Méndez Núñez era marino, era en tal concepto funcionario público; como marino, llevó a cabo un acto digno que honra su nombre, como honra la España. ¿Y qué hicieron los electores? Pues los electores en prueba de gratitud, quisieron por varias provincias traerlo al Parlamento. ¿Y era por sus ideas en política? No; era como hombre público, era como funcionario, era como marino, era por los actos que había llevado a cabo como marino. Sin embargo, Sres. Diputados, Méndez Núñez era pobre, no tenía más que su carrera de marino, no tenía más que su espada de marino; y por el artículo de la comisión, Méndez Núñez no hubiera podido sentarse entre los representantes de la Nación española.

¿Pues cómo vamos ¿ poner condiciones a los electores en la ley electoral?

Pero no es además político ese artículo; y yo, señores, llamo la atención de los Sres. Diputados. ¿Hay algún partido político en España, que dada la organización política de nuestro país, con un Congreso y un Senado numerosos, hay algún partido político en España que tenga la pretensión de contar hoy en el fraccionamiento de partidos que hay aquí, con un personal para tener un Congreso ilustrado, un Senado digno, y una administración entendida, dada la incompatibilidad absoluta? Pues yo lo declaro: no hay ningún partido político en España que encuentre en estas condiciones.

Luego, señores, ¿por qué vamos a echar un anatema sobre ciertos funcionarios públicos, que son precisamente los hombres políticos más eminentes en este país? Yo no quiero recordar además los absurdos de que ya se han hecho mérito en la discusión y que resaltan del artículo tal como está redactado, y tal como se quiero interpretar.

Por consiguiente, yo deseo en nombre del Gobierno que la comisión dé explicaciones terminantes sobre este punto. ¿Es que cree la comisión que el artículo, tal como está redactado, significa la incompatibilidad absoluta, hasta el punto de que no puedan venir funcionarios públicos de ninguna clase, de ningún orden de la jerarquía administrativa, hasta el punto de que estén excluidos todos lo funcionarlos, lo mismo los que deben sus empleos a la voluntad de los Gobiernos, que los que deben sus sueldos a una carrera costosa, a un título, obtenido como se obtiene el de abogado o de médico? ¿Es eso? Porque yo tenía entendido otra cosa.

También es necesario que la comisión explique de un manera clara, terminante, explícita, las dudas que se han ofrecido y que ha expuesto con extraordinaria claridad el Sr. Presidente del Consejo de Ministros; porque es necesario que sepamos si un general que está de cuartel, que no ejerce funciones activas de ninguna especie, que se está en su casa cobrando el sueldo, hoy en Madrid, mañana en Cádiz o luego en Sevilla; si ese general que cobra en sueldo de cuartel y el oficial de reemplazo que cobra su sueldo de reemplazo y no tiene empleo o destino de ninguna clase y no ejerce funciones activas, puede venir al Congreso; para que en caso negativo sepan los militares que la comisión cierra la puerta del Parlamento al ejército español. Es necesario que sobre eso no quede duda de ningún género.

Y yo pregunto a los individuos de la comisión: señores, ¿es eso político? ¿Es conveniente? ¿Puede ser conveniente para los partidos liberales, puede ser político para los partidos liberales el cerrar las puertas del Parlamento a clases numerosas de la sociedad, que han prestado altísimos servicios a la libertad y a la Nación? ¿A clases ilustradas? ¡Ah, señores! Si eso es político, si eso es conveniente, digo yo que no sé lo que es político ni lo que es conveniente. Es necesario que no nos dejemos llevar de ciertas preocupaciones y sepamos hacer política seria; que sin eso no puede haber Gobierno serio, no puede haber situación durable; que sin eso no puede haber nada: y es preciso que los partidos liberales, que tienen la fama de que no saben gobernar, den pruebas de que saben gobernar, y seguramente no se dan estas pruebas con tales exageraciones.

Dé, pues, la comisión explicaciones sobre su artículo, yo le suplico que las dé; y si es que no están de acuerdo sus individuos, que bien lo merece el importante punto de que se trata, pónganse, y sepamos todos los Diputados qué es lo que se vota al votar la enmienda, ya aprobándola o ya desechándola, y sepamos todos los Diputados qué es lo que se vota al votar el artículo.

Sepamos, pues, repito, lo que significa el artículo antes de votar esta enmienda, para ver si ésta debe ser probada o desechada. Y después que la comisión haya dado las explicaciones que tenga por conveniente, el Gobierno dirá su opinión lo mismo sobre la enmienda que sobre el artículo.



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